Sentencia N° 557 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 557, Exp. C05-0267, 12/08/2005
ExpedienteC05-0267
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó sentencia en el caso de TITO JOSÉ RIERA BERBECÍA, condenado a quince años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa, argumentando que la fundamentación del recurso era confusa y contradictoria. Sin embargo, la Sala aplicó el principio de proporcionalidad y modificó la pena a diez años de prisión, considerando la cantidad mínima de droga incautada y la necesidad de distinguir entre delitos de tráfico y posesión.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se interpondrá: “...mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Aplicando la norma in comento al caso de autos, tenemos que la recurrente, no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el señalado artículo para la fundamentación del recurso de casación. En efecto, señala el motivo de procedencia del recurso de casación “Falta de Aplicación”, sin embargo, no señala cual es la norma violentada por la Corte de Apelaciones, según su criterio, por falta de aplicación, limitándose en expresar que la Juzgadora para declarar la inexistencia de los vicios denunciados no establece cómo y porqué consideró que existió el análisis de los elementos probatorios en la sentencia impugnada no examinando el incumplimiento de los ordinales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico procesal Penal, fundamento este por demás confuso. Asimismo evidencia esta Sala que la recurrente alega presuntos vicios de la sentencia, tales como contradicción en la motivación, falta de análisis de prueba, falta de comparación de pruebas, análisis parcial de pruebas, vicios estos que corresponden a falta de motivación de sentencia y que no pueden ser denunciados al mismo tiempo, pues sus argumentos resultan excluyentes entre sí.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la defensora del acusado TITO JOSÉ RIERA BERBECÍA y ANULA DE OFICIO la pena impuesta al mencionado acusado, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en sentencia del 17 de enero de 2005 y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

tráfico de drogassustancias estupefacientesproporcionalidadpenacasacióndelitoCódigosderechos

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