Sentencia N° 557 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 557, Exp. C02-0458, 29/11/2002
ExpedienteC02-0458
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Freddy José Pérez Riatiga, quien alegó la indebida aplicación de la ley en su condena por homicidio preterintencional. La Sala consideró que los argumentos presentados eran confusos y poco claros, lo que llevó a declarar la incomprensión del escrito interpuesto. Finalmente, se desestimó el recurso por manifiestamente infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había aumentado la pena impuesta.
Extracto de la motiva
De la lectura del recurso de casación interpuesto por la defensa, se evidencia que el recurrente plantea de manera confusa y poco clara sus argumentos, toda vez que pareciera alegar dentro de una misma denuncia, distintos motivos, tales como la indebida aplicación de la ley, sin especificación alguna del artículo que fue indebidamente aplicado; violación de los artículos 12, 16 y 17 sin hacer mención del cuerpo legal a que pertenecen, se presume sin embargo, que al Código Orgánico Procesal Penal, porque contemplan, los principios de inmediación, concentración y la ilicitud de la prueba; errónea interpretación del artículo 365, ordinal 3º, presumimos que es del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y además, la violación del derecho a la defensa, causales éstas que hacen anulable de oficio la sentencia recurrida por parte de esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Nacional. Todo lo antes dicho, adicional a una cantidad de errores ortográficos y una notable falta de redacción jurídica, conlleva a esta Sala a declarar la incomprensión del escrito interpuesto y por ende su posible resolución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el propio imputado asistido por su abogado defensor, en contra de la decisión de fecha 15 de agosto de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionhomicidio preterintencionalindebida aplicacion de la leyderecho a la defensaprincipios de inmediacionilicitud de la pruebasentencia recurrida