Sentencia N° 556 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 556, Exp. E15-161, 05/08/2015
ExpedienteE15-161
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano Edwin Javier Marval Rodríguez, requerido por el Reino de España por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes. Tras evaluar la evidencia presentada, incluyendo una experticia antropométrica, se concluyó que el ciudadano detenido no es la misma persona requerida por las autoridades españolas. Por lo tanto, se ordenó el cese de la medida privativa de libertad y la inmediata libertad del ciudadano Marval Rodríguez.

Extracto de la motiva

El trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien la presentará ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control, celebrará audiencia oral y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Y en tal sentido, dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente, y no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos.

Dispositiva

PRIMERO: ORDENA el cese de la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano venezolano EDWIN JAVIER MARVAL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.819.225, y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira ejecute el levantamiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano EDWIN JAVIER MARVAL RODRÍGUEZ, se decrete su inmediata libertad, libre la correspondiente Boleta de Excarcelación y ordene su exclusión de los registros de personas solicitadas (SIPOL), y de cualquier otro registro vinculado con la investigación que dio origen al presente procedimiento. TERCERO: Decreta el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición, del ciudadano EDWIN JAVIER MARVAL RODRÍGUEZ.

Palabras clave

extradiciónTráfico Ilícito de Sustancias EstupefacientesEDWIN JAVIER MARVAL RODRÍGUEZ

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