Sentencia N° 556 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de noviembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 556, Exp. R09-406, 05/11/2009
ExpedienteR09-406
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el Ministerio Público en relación a la causa 6C-10437-09, que involucra la muerte de dos efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados, que incluyen porte ilícito de arma de fuego y sicariato, los cuales han generado alarma pública en la región fronteriza con Colombia. La Sala considera que la radicación es necesaria para garantizar la imparcialidad del proceso y la seguridad de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La institución de la radicación como fórmula prevista por el legislador en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, aparta de la competencia territorial a un tribunal que le corresponde el conocimiento de una causa, y constituye el medio para hacer prevalecer sobre circunstancias excepcionales que pudieran influir en la psiquis del sentenciador penal, su autonomía, imparcialidad, y la celeridad del proceso. De acuerdo con el contenido del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la radicación de la causa procederá: por la comisión de delito grave que haya causado alarma, sensación o escándalo público o cuando el proceso se haya paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusas de los jueces titulares, y de sus conjueces respectivos. En este orden, con el ánimo de resguardar los derechos y garantías constitucionales, la Sala de Casación Penal ha consentido la posibilidad de radicar la causa a un Circuito Judicial Penal distinto al que inicialmente conoce, cuando en la comisión de delitos graves que causen conmoción pública, se reflejen circunstancias que pongan en peligro la buena marcha del sistema de justicia penal o la seguridad e integridad de alguna de las partes involucradas en el proceso.

Dispositiva

1. Declara HA LUGAR la pretensión de radicación propuesta por la ciudadano Tutankamen Hernández Rojas, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Se Ordena la remisión inmediata del expediente contentivo de la causa Nº 6C-10437-09 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a su respectiva distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

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