Sentencia N° 556 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 556, Exp. A07-0440, 18/10/2007
ExpedienteA07-0440
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, admite una solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en un caso de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La solicitud se fundamenta en la alegación de que la Corte de Apelaciones había incurrido en un vicio de inmotivación al no admitir una prueba técnica solicitada por la defensa, lo que podría afectar el derecho de defensa del acusado. La Sala, tras analizar los argumentos, declara con lugar la solicitud de avocamiento y anula la decisión de la Corte de Apelaciones, ordenando remitir el expediente a una Sala Accidental para que se dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: El 16 de septiembre de 2006, los ciudadanos abogados Richard Pérez Carreño y Sonia Zarpa Bonillo, Fiscales Quincuagésimo Octavo a Nivel nacional con Competencia Plena y Tercero del Ministerio Público, respectivamente, presentaron formal acusación contra el ciudadano Soan Ismario Dimas Guerra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 406 (numeral 1) y 277, ambos del Código Penal. El 10 de octubre de 2006, la defensa del ciudadano Soan Ismario Dimas Guerra, promovió las pruebas que producirían en el juicio oral y público con fundamento en el numeral 7 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. El 28 de febrero de 2007, se realizó en el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la audiencia preliminar en la referida causa y en la misma se admitió la acusación fiscal; dejándose constancia de lo siguiente: '…Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público como DEL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA denominadas DE LOS EXPERTOS, FUNCIONARIOS POLICIALES, TESTIGOS PRESENCIALES, DOCUMENTALES; en relación con éstas últimas, se advierte que la incorporación por su lectura en el juicio oral y público, de las pruebas que no se traten de Experticias realizadas conforme a las reglas de la prueba anticipada y ni son actas de reconocimiento, registro o inspección, para que puedan ser incorporadas por su lectura, de acuerdo a lo previsto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser ratificadas previamente en su contenido y firma por los expertos que la suscriben, y luego podrá dársele lectura en su totalidad o sólo las conclusiones, si las partes conviene en ello. En cuanto a las pruebas ofrecidas en tiempo hábil por la defensa, este Tribunal las admite en su totalidad, haciendo la misma advertencia que a la representación fiscal en cuanto a la incorporación por su lectura de las pruebas documentales. Así mismo, se deja constancia de la no admisión de la denominada en el escrito por la defensa como PRUEBAS TÉCNICAS por cuanto se desvirtuaría la esencia de la fase de juicio oral y público al ser proposiciones de diligencias de investigación que debieron solicitarse durante la fase preparatoria del proceso penal; en tal sentido, la Fiscalía del Ministerio Público, promueve dos (2) experticias que engloban la razón en la que se fundamenta la representación defensorial para solicitar tal prueba, concluyéndose en la no necesidad de la prueba promovida…'.
Dispositiva
PRIMERO: Se avoca a la presente causa. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la representante del Ministerio Público. TERCERO: ANULA la decisión dictada el 13 de julio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, y en consecuencia ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del mencionado Circuito Judicial Penal, para que lo distribuya a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, para que dicte sentencia prescindiendo del vicio que dio lugar a esta nulidad.
Palabras clave
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