Sentencia N° 556 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 556, Exp. R06-0449, 12/12/2006
ExpedienteR06-0449
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada VIDALINA MARIÑO RUIZ, en relación con el homicidio de su hermano BENJAMÍN MARIÑO RUIZ, ocurrido en circunstancias que generaron alarma y escándalo público. La Sala considera que la situación descrita en los medios de comunicación y la gravedad del delito justifican la radicación del juicio en otro circuito judicial penal para garantizar la imparcialidad del proceso.

Extracto de la motiva

La ciudadana abogada VIDALINA MARIÑO RUIZ fundamentó la solicitud de radicación en los dos supuestos del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo por una parte que se trata de un delito grave cuya perpetración ha causado en la colectividad del Estado Monagas alarma, sensación y escándalo público y por la otra, que la causa se encuentra paralizada porque el recurso de apelación interpuesto por la víctima contra la decisión del tribunal de control que otorgó una medida cautelar sustitutiva a los acusados, no ha sido decidido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En el presente caso, de las reseñas periodísticas se puede constatar que efectivamente la muerte del ciudadano BENJAMÍN MARIÑO como ocurrió en extrañas circunstancias y fue supuestamente provocada por varios funcionarios policiales no ha dejado de ser referida por los medios de prensa del Estado Monagas y todo ello ha generado una situación de alarma y escándalo público. Aunado a lo anterior, la Sala observó que la tragedia de la familia Mariño Ruiz se agravó cuando a escasos meses resultó muerto el ciudadano GREGORIO MARIÑO, otro de los hermanos de la víctima también en circunstancias extrañas y presuntamente de manos de funcionarios de la policía de ese Estado.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada VIDALINA MARIÑO RUIZ y radica la presente causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Así mismo, se ordena que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas remita el expediente al Presidente del señalado Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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