Sentencia N° 556 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 556, Exp. C02-0285, 29/11/2002
ExpedienteC02-0285
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación a un recurso de casación interpuesto por la defensa de un adolescente condenado a una medida socioeducativa de privación de libertad por el delito de robo de vehículos automotores. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación, lo que motivó el recurso ante el TSJ. En la audiencia, se argumentó que el tribunal de juicio no resolvió adecuadamente la causal de justificación alegada por la defensa del adolescente. El TSJ, al analizar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio de falta de aplicación de normas jurídicas al no pronunciarse sobre la justificación presentada por la defensa. Se concluyó que la decisión impugnada no abordó adecuadamente los argumentos de la defensa, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y anular el fallo de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que se dicte un nuevo fallo que subsane el vicio identificado.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia se señala la violación por falta de aplicación, de diversas normas jurídicas por parte de la recurrida; del artículo 49 de la Constitución de la República; el artículo 604 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que fueron violadas las referidas normas, al no pronunciarse la Corte de Apelaciones sobre el punto relacionado con que el Tribunal de Juicio, no resolvió la causal de justificación alegada por el adolescente y su defensa, durante el juicio oral. En relación al vicio denunciado, la sentencia recurrida expresó: “...ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR OBSERVA El no estar de acuerdo con los motivos en que se fundamenta una Sentencia, no puede constituir de entrada, vicio de inmotivación, pues para que tal vicio subsista, debe haber ausencia de motivación, lo cual no se encuentra presente en la sentencia impugnada, pues se desprende de la lectura de la decisión, que el juez analizó, comparó y valoró cada una de las probanzas debatidas en el desarrollo del Juicio Oral y Privado, creando en éste una conclusión conforme a las normas valorativas de pruebas que rigen nuestro actual Sistema Acusatorio Penal...”. De la lectura de la anterior transcripción, hecha por la recurrida, de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, se desprende que ésta se limitó a transcribir el contenido de la decisión apelada, pero no resolvió, dejó de pronunciarse en relación a la causal de justificación alegada por el adolescente y su defensa durante el juicio oral, incurriendo de este modo en el vicio de falta de aplicación del artículo 604 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y anula el fallo impugnado. Remítase el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que previa distribución entre las Salas de la Corte de Apelaciones, dicte un nuevo fallo que prescinda del vicio que dio lugar a la presente nulidad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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