Sentencia N° 555 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 555, Exp. E25-625, 02/10/2025
ExpedienteE25-625
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano HENDERSON ERNESTO DORANTE PARRA, requerido por la presunta comisión de delitos graves como tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tráfico de armas y municiones, asociación agravada y financiamiento al terrorismo. Se establece que los delitos imputados son imprescriptibles y se cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional para la extradición.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 37 una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada…”. Siendo así, la Sala de Casación Penal pasa a verificar los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa del ciudadano HENDERSON ERNESTO DORANTE PARRA, de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad número V- 15.610.453, y al respecto observa lo siguiente: La Sala de Casación Penal, constató la existencia de una orden de aprehensión dictada en fecha 28 de marzo de 2025, por el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y Competencia Para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano HENDERSON ERNESTO DORANTE PARRA, de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad número V- 15.610.453, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, ASOCIACIOÓN AGRAVADA y FINANCIAMIENTO AL TERRRORISMO. La referida orden de aprehensión, en la causa penal seguida en contra del ciudadano requerido, que diera origen a la presente solicitud de extradición, se distinguen los siguientes elementos de convicción: 1. - GRÁFICO DE HAMPOGRAMA, de fecha 14 de febrero de 2023, elaborado por funcionarios pertenecientes al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 42 del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Aragua. 2. .-ACTA DE INVESTIGACIÓN PEN
Dispositiva
Se acuerda iniciar el procedimiento de extradición activa y la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasdelincuencia organizadaterrorismo