Sentencia N° 555 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 555, Exp. C24-370, 08/11/2024
ExpedienteC24-370
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de todos los actos realizados después del 13 de diciembre de 2022, en el caso de Alesandro Cucchia Di Renzo, por la presunta comisión del delito de hurto calificado. Se establece que la víctima, Giuseppe Trimarchi Brancato, no fue notificada de la decisión de sobreseimiento, lo que infringe su derecho a ser parte en el proceso penal. La Sala ordena la reposición de la causa para que se notifique debidamente a todas las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, constatando la violación de principios y garantías procesales de orden público, inherentes a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con los preceptos establecidos en la ley, razón por la cual la Sala de Casación Penal procede a revisar de oficio las actuaciones de la presente causa y, a tal efecto se observa del iter procesal lo siguiente: En fecha 12 de diciembre del año 2022, la abogada Nailyn Martorelli Valera, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, presentó solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALESANDRO CUCCHIA DI RENZO, de conformidad con el artículo 300, numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, quien, mediante decisión de fecha 27 de febrero de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry José Briceño Rivera, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en donde se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado anteriormente mencionado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todos los actos practicados con posterioridad al 13 de diciembre del año 2022, manteniéndose incólume el presente fallo. REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, proceda con la premura del caso, a notificar de forma cierta y efectiva a todas las partes.
Palabras clave
NulidadSobreseimientoHurto CalificadoDerecho a la DefensaNotificación