Sentencia N° 555 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 555, Exp. R23-510, 04/12/2023
ExpedienteR23-510
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha decidido declarar con lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en el caso de los ciudadanos Tyrone José González Oramas y Carlos Daniel Molnar González, debido a la gravedad de los delitos y el escándalo público que han causado. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar un juicio imparcial y la correcta administración de justicia, dado el impacto mediático y las circunstancias que rodean el caso. Se ordena la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su continuación.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide (...) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia (...)' y lo que explica y justifica la radicación de un juicio (GF Nro. 55, p. 75)...". (Sentencia N° 582, del 20 de diciembre de 2006). En consecuencia, la Sala de Casación Penal, con el propósito de resguardar la seguridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, así como garantizar el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar CON LUGAR la radicación..." (Resaltado y Subrayado del Ministerio Público). La anterior cita jurisprudencial establece de la manera reiterada, pacífica y categórica, el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal de ese Máximo Tribunal de Justicia, que en los casos en que exista alarma, sensación o escándalo público, constituyen una causal para radicar el caso conforme lo dispone del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, es competencia atribuida a esa honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece textualmente lo siguiente: "Artículo 5.- (...)". Como se observa de lo anterior, no hay discusión que sea la Sala de Casación Penal la competente por imperio y mandato legal del conocimiento de la solicitud de radicación del Juicio que eleva el Ministerio Público por los motivos jurídicos y procesales que serán explanados en el capítulo que sigue, porque que se trata de un asunto eminentemente relacionado con la Jurisdicción Penal, el cual se ventila actualmente por ante los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por ser en esa localidad donde ocurrieron los hechos objeto de la investigación.

Dispositiva

HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por los abogados Carmen Julia Herrera Marcano, Ernesto Armando Sánchez Ramírez y Ronald Manuel Jiménez Espinoza, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Octogésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Protección de Derechos Humanos con Competencia Plena, del proceso penal en el cual figuran como víctimas los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de Tyrone José González Oramas y Carlos Daniel Molnar González, cursante en el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, signada con el alfanumérico 8C-27.712-23, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicaciónjusticiaderechos humanosescándalo públicohomicidioproceso penalMinisterio Público

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