La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Pedro Francisco Suárez Rivero, requerido por la presunta comisión de delitos de peculado doloso, concertación de funcionario público con contratista, legitimación de capitales y asociación para delinquir. Se estableció que los delitos imputados son graves y no tienen carácter político, cumpliendo con los requisitos de procedencia establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España.
La Sala constató que el ciudadano se encuentra en territorio español y que la solicitud de extradición se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia. Se destacó que los delitos por los cuales se solicita la extradición están tipificados en ambas legislaciones, cumpliendo así con el principio de doble incriminación.
Finalmente, la Sala declaró procedente la solicitud de extradición, asumiendo el compromiso de garantizar el debido proceso y las garantías constitucionales del ciudadano requerido en caso de ser extraditado a Venezuela.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la evaluación de la solicitud de extradición activa del ciudadano Pedro Francisco Suárez Rivero, quien está siendo procesado por delitos graves en Venezuela. La Sala de Casación Penal analizó los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España, concluyendo que los delitos imputados no son de naturaleza política y que se cumplen los principios de doble incriminación y de no entrega de nacionales. Se destacó la existencia de una orden de aprehensión y la necesidad de garantizar el debido proceso en caso de extradición.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano PEDRO FRANCISCO SUÁREZ RIVERO, venezolano, con cédula de identidad N° V-11.307.889. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, CONCERTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de los hechos, y 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías constitucionales, procesal-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.