Sentencia N° 555 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 555, Exp. CC08-382, 23/10/2008
ExpedienteCC08-382
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de igual jerarquía, uno con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer y otro en materia penal ordinaria. Se determinó que, dado que los delitos imputados eran conexos, la competencia correspondía al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en casos de delitos conexos, el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “La jurisdicción penal es ordinaria o especial”. Respecto a la jurisdicción ordinaria, el artículo 55 eiusdem, establece que: “Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Por otra parte, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “… Son delitos conexos: 1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas; 2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad; 3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito; 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; 5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. (Subrayado de la Sala) Y el artículo 75 del señalado texto adjetivo penal, establece en relación al fuero de atracción que: “… Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”. (Subrayado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENÍTEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal; y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, tipificado en el artículo 271 del Código Penal vigente, para la época en que ocurrieron los hechos.
Palabras clave
conflicto de competenciaviolencia contra la mujerjurisdicción penaldelitos conexosCódigo Orgánico Procesal Penalprohibición de hacerse justiciaviolencia psicológica