Sentencia N° 555 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 555, Exp. E02-0326, 29/11/2002
ExpedienteE02-0326
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano italiano Salvatore Sorace, quien se encuentra cumpliendo una pena de 10 años de prisión en Venezuela por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamenta en el principio ne bis in idem, dado que el solicitado ya ha sido procesado y condenado en el país por el mismo delito por el cual se solicita su extradición.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de extradición pasiva, es presentada por la Embajada de Italia de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en materia penal, suscrito en Caracas, el 23 de agosto de 1930, dicho tratado en su artículo 6 considera que: “Si la persona cuya extradición se pide estuviere en el caso de ser sometida a procedimiento penal o estuviere ya detenida, por otro delito cometido en el Estado en que se encuentre, su entrega puede diferirse hasta que el procedimiento haya terminado, y, en caso de condena, hasta el completo cumplimiento de la pena.” Ahora bien, al analizar la documentación enviada por el Gobierno requirente, se evidencia que los hechos que se imputan al ciudadano Italiano Salvatore SORACE, son ilícitos tanto en el país requirente como en el requerido, pues se trata de uno de los delitos conocido internacionalmente como TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, delito no político ni conexo con éste, previsto y sancionado en nuestra legislación, cuya acción penal no se encuentra prescrita y que ni en el país requirente ni en el nuestro acarrea pena de muerte ni mayor de 30 años. No obstante lo anterior, esta Sala considera que la presente solicitud de extradición pasiva debe ser declarada improcedente, en virtud de lo dispuesto en el tratado suscrito entre Italia y Venezuela, con especial respeto al principio penal ne bis in idem, toda vez que el ciudadano italiano solicitado, tal y como consta en el expediente, ha sido procesado y condenado en nuestro país por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena de 10 años de prisión, impuesta por los Tribunales venezolanos, bajo la supervisión del Tribunal de Ejecución Primero de Maiquetía-Estado Vargas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano italiano SALVATORE SORACE, quien se encuentra detenido en la cárcel de Lagunillas - Estado Mérida. Notifíquese a las partes de esta decisión. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradiciontrafico de estupefacientessalvatore soracederecho internacionalprincipio ne bis in idempena de prisiontratado de extradicionjusticia penal