Sentencia N° 554 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 554, Exp. E25-610, 02/10/2025
ExpedienteE25-610
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Abel Moisés Santana Fuentes, requerido por la presunta comisión de delitos de legitimación de capitales y asociación. Se evidenció un retardo procesal significativo en la tramitación de la solicitud, lo que vulneró el principio de celeridad procesal y afectó la tutela judicial efectiva. La Sala ordenó la remisión de la decisión al Fiscal General para investigar posibles irregularidades en la actuación del juez de control.
Extracto de la motiva
En este sentido y dirección, el Código Orgánico Procesal Penal, dispone en su libro tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI “Del Procedimiento de Extradición”, artículo 382, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y en el artículo 383, que regula la extradición, establece que la solicitud de extradición debe ser presentada por el Estado requirente, acompañada de los documentos que acrediten la existencia de un proceso penal en curso o una sentencia condenatoria firme, así como la descripción del hecho punible que se imputa al requerido, y la indicación de la pena que se le ha impuesto o que se le puede imponer. Asimismo, se establece que la extradición no será concedida si el hecho por el cual se solicita no es considerado delito en la legislación venezolana o si el requerido ha sido juzgado y absuelto por el mismo hecho. En consecuencia, la Sala de Casación Penal ha ratificado a través de sus múltiples decisiones, que el Estado venezolano, obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta dicha figura procesal, como una obligación moral, cuyo fin consiste en establecer un mecanismo viable de coordinación entre los países para la persecución de delitos, por lo cual, comporta la realización de una serie de actos procesales, regulados por normas de procedimiento que deben cumplirse para hacer efectiva dicha cooperación.
Dispositiva
ORDENA la remisión de una copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República, a los efectos de que inicie la investigación correspondiente para determinar si la conducta evidenciada en el presente caso, se adecúa o no a algún tipo penal y en caso de ser afirmativo ejerza la acción penal a que haya lugar en contra del Juez Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; asimismo se acuerda remitir copia certificada a la Inspectoría General de Tribunales con el objeto de que inicie la apertura del procedimiento administrativo correspondiente.
Palabras clave
extradiciónlegitimación de capitalesasociaciónretardo procesal