Sentencia N° 554 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 554, Exp. C24-346, 08/11/2024
ExpedienteC24-346
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-08
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de julio de 2024, decretó de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada el 24 de octubre de 2023 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que había decretado el sobreseimiento de la causa a favor de Kemberllys Gregoria Ostos Osorio. La nulidad se fundamenta en un vicio de orden público que vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala determinó que el Tribunal de instancia incurrió en incongruencia al basar su decisión en aspectos no formulados por la representación fiscal, lo que llevó a la anulación de todas las actuaciones posteriores al acto írrito. Se ordenó reponer la causa al estado en que un tribunal en funciones de control diferente al que profirió el fallo se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.
Finalmente, se destacó que la decisión de nulidad no permite conocer el recurso de casación presentado por el abogado Yulian Roinel Tarazona Ochoa, actuando como apoderado judicial del ciudadano Antonio Rescigno Sessa.
Extracto de la motiva
“…Visto y analizado el contenido de la denuncia interpuesta por el ciudadano: AΝΤΟΝΙΟ RESCIGNIO SESSA, en fecha 09 de junio de 2023, por ante la unidad de atención a la víctima del estado Carabobo, correspondiéndole conocer según distribución la fiscalía Undécima del estado Carabobo, así como también de la investigación realizada se observa que; se hace imposible proceder a la persecución de la acción penal por cuanto de la descripción de los hechos y de los elementos arrojados se evidencia que no nos encontramos ante la materialización de un delito evidentemente típico, siendo que del accionar detallado en dicha denuncia por la parte, o lo que es igual; la conducta accionada por los investigados, se desprende una circunstancias cuyo accionar judicial puede ser dirimido ante la Circunscripción Civil competente, siendo que, se describe un conflicto de cumplimiento de contrato. (…) Estos artículos dan como preámbulo el inicio del procedimiento civil, el cual a consideración de quien aquí suscribe, debe ser netamente agotado a fin de poder dirimir todas las circunstancias a objeto de la vulneración de un derecho debidamente tipificado en las leyes correspondientes a la materia a estudio, siendo esta la jurisdicción ut supra (materia civil). (…) Por otra parte, como doctrina per se del Ministerio Público, podemos aludir a la Circular N° DFGR-DGSJ-3-016-2021, suscrita por el Fiscal General de la República Dr. Tarek William Saab, referente a la Prohibición de Usar al Ministerio Publico como Medio de Coacción en Causas Distintas a las Materias de su Competencia y de la cual podemos extraer lo siguiente: (…) En este orden de ideas, podemos acudir a la perspectiva objetiva establecida en la doctrina descrita en la teoría general del delito, cuya definición es: (…) Bajo el principio de que no existe delito sin ley (principio de legalidad), podemos establecer de manera general que el delito es toda aquella conducta humana que es sancionada como ‘delito’ por el legislador. Así pues, tenemos que el legislador es quien determina que conducta es la que se deberá considerarse penalmente relevante, por lo tanto a través de la ley se seleccionan los comportamientos reprochables y se garantiza a la ciudadanía que solo lo descrito en el ordenamiento como delito será reprochable, para finalmente motivar a los mismos ciudadanos a conducirse acorde con el estado de derecho, dicha motivación se da toda vez que la conducta descrita por el legislador como delito a de contener una sanción o pena…”.
Dispositiva
Se decreta de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada el 24 de octubre de 2023 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana KEMBERLLYS GREGORIA OSTOS OSORIO, manteniéndose incólume el presente fallo.