Sentencia N° 554 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 554, Exp. C15-292, 04/08/2015
ExpedienteC15-292
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula de oficio las actuaciones posteriores realizadas a partir del 19 de mayo de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dejando incólume el fallo dictado en esa misma fecha que declaró sin lugar los recursos de apelación. Se establece que la Corte de Apelaciones no cumplió con el procedimiento de notificación a los imputados, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad de revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a examinar el fallo cuestionado, observándose la existencia de un vicio procesal de orden público, que infringe principios y garantías constitucionales, lo que hace procedente declarar su nulidad de oficio. De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que, en fecha 19 de enero de 2009, se inició ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, el Juicio Oral y Público, el cual finalizó en fecha 1° de julio de 2011, cuando se dictó sentencia condenatoria contra los ciudadanos RONALD JOSÉ PACHECO, JACKSON PACHECO ARIAS y CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, se dio lectura a la parte dispositiva, y se expuso a las partes, de manera clara y concisa los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el pronunciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones posteriores realizadas a partir del 19 de mayo de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dejando incólume el fallo dictado en esa misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se declararon sin lugar los recursos de apelación presentados por los ciudadanos abogados Omar Alfredo Sulbarán, Defensor Privado de los ciudadanos RONALD JOSÉ PACHECO, JACKSON PACHECO ARIAS; y José Luis Guillén, Defensor Privado del ciudadano CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa, al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, proceda con la premura del caso, solicitar el traslado de los ciudadanos RONALD JOSÉ PACHECO, JACKSON PACHECO ARIAS y CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, o a comisionar a otro Tribunal para que este efectué dicho acto, garantizando la notificación efectiva, a los efectos que los ciudadanos antes mencionados debidamente asistidos por sus defensores manifiesten su voluntad de interponer o renunciar al Recurso de Casación.

Palabras clave

apelaciónnotificaciónjuiciosentenciainternado

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