Sentencia N° 554 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 554, Exp. A11-398, 08/12/2011
ExpedienteA11-398
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos José Cordero, representante legal de Ramón Antonio Aular Beneventa. La decisión se basa en la falta de demostración de escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial. La Sala argumenta que el avocamiento es una medida excepcional que solo debe aplicarse en casos graves y que no se evidencian las condiciones necesarias para su admisión en este caso.
Extracto de la motiva
La motivación principal para dar continuidad con el caso que nos ocupa, es llegar a la verdad usando las pruebas necesarias para esclarecer los hechos como ocurrieron, y sin tener ninguna en ninguna pretensión de cometer errores en el procedimiento que causen daño o perjuicio a la persona de manera irresponsable y confiando en su clara visión de la justicia. Así como del interés que debe tener el poder judicial para evaluar con criterio ético las pruebas que se promuevan, sean testimoniales o documentales, tomándose el tiempo establecido en las leyes de la República…Por cuanto existe punto de controversia ya que el Tribunal de Apelación…violó el debido proceso “Porque violentaron los lapsos legales cuando declararon Inadmisible Extemporáneo, no tomaron en consideración a la hora de contar los días inhábiles, según Calendario: Sábado 9, Domingo 10 y Martes 12 de Octubre, según Calendario que regula los días de despacho y Audiencia en los Tribunales”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada el ciudadano abogado CARLOS JOSÉ CORDERO, representante legal del ciudadano RAMÓN ANTONIO AULAR BENEVENTA. Así se declara.