Sentencia N° 554 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 554, Exp. 05-0107, 12/08/2005
Expediente05-0107
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las solicitudes de avocamiento presentadas por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL ISAAC ZUBILLAGA y ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, así como por el Ministerio Público, decidió avocarse al conocimiento de la causa penal seguida contra varios imputados por homicidio calificado. La Sala constató dilaciones indebidas en el proceso, atribuibles a la defensa de los imputados, lo que afectó el debido proceso y la celeridad judicial.
Extracto de la motiva
Revisadas las actuaciones que componen la causa penal seguida contra los ciudadanos acusados GAUDY INFANTE ALDANA, RAFAEL EDUARDO PERDOMO, ELADIO JOSÉ PEÑA CASTAÑEDA y FERNANDO JOSÉ OVIEDO ESCALONA, la Sala, para decidir, observa lo siguiente: El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la ciudadana juez abogada CARMEN TERESA BOLÍVAR, el 3 de marzo de 2004 decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano imputado GAUDY JOSÉ INFANTE ALDANA. El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la ciudadana juez abogada FRANCIS RIVAS VALECILLOS, el 6 de marzo de 2004 celebró la audiencia de presentación e impuso medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos FERNANDO JOSÉ OVIEDO ESCALONA y RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZÁLEZ. El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo del ciudadano juez abogado AMADO CARRILLO, el 10 de marzo de 2004 decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano imputado ELADIO JOSÉ PEÑA CASTAÑEDA. El 19 de marzo de 2004 el referido tribunal de control fundamentó la decisión del 6 de marzo del mismo año. Contra la decisión del 6 de marzo de 2004 interpusieron sendos recursos de apelación los ciudadanos abogados CELIA HERNÁNDEZ y ALÍ SÁNCHEZ, Defensores del ciudadano imputado FERNANDO JOSÉ OVIEDO; y los ciudadanos abogados HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ y ALÍ SÁNCHEZ, Defensores del ciudadano acusado RAFAEL EDUARDO PERDOMO.
Dispositiva
1) Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. 2) Anula las decisiones dictadas el 22 de abril de 2004, el 22 de diciembre de 2004 y el 3 de febrero de 2005 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 3) Ordena mantener vigente la decisión del 6 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos FERNANDO JOSÉ OVIEDO ESCALONA y RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZÁLEZ, porque tal pronunciamiento está ajustado a Derecho; y la acusación hecha por el Fiscal del Ministerio Público, la cual podrá ampliar o modificar en la audiencia preliminar. 4) Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para que lo distribuya en un tribunal de control y celebre un único acto de audiencia preliminar para oír a las partes según el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. 5) Ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.