TSJ/SCP, Sent. N° 554, Exp. C02-0183, 29/11/2002
Extracto de la motiva
La recurrida dio por demostrados los delitos de apropiación indebida calificada continuada y estafa, materia de la acusación del Ministerio Público y de la parte acusadora, con los siguientes elementos de convicción: Declaración del ciudadano Ramón Carrasco Pintor, interventor del Banco de Comercio, S.A.C.A y de la Sociedad Financiera de Comercio, C.A., en la cual manifestó que durante su gestión observó que la Junta Directiva de las referidas instituciones, otorgaban préstamos millonarios a diversas empresas, sin soporte contable, sin capital suficiente para responder por dichas préstamos y sin dejar constancia en los libros respectivos. Tal declaración fue valorada por la recurrida como un indicio grave de la perpetración del delito de apropiación indebida calificada, pues, en su concepto, de la misma se desprende que existieron arreglos dolosos entre los Directivos del Bancos de Comercio, S.A.C.A y otras empresas. Declaración del ciudadano Francisco José Maldonado Cisnero, quien expresó que en fecha 15 de marzo de 1983, por oficio H-95, el Ministerio de Hacienda autorizó a la Sociedad Financiera Credival (posteriormente Sociedad Financiera de Comercio), para adquirir divisas a la rata de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar, por la cantidad de treinta y tres millones novecientos noventa y siete mil trescientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 33.997.364,50), para el pago de los intereses de la deuda externa de la institución. Esta declaración fue apreciada como un indicio menos grave, en cuanto a que no era procedente la realización de la transacción y no obstante la misma se efectuó. Experticia contable, suscrita por los funcionarios Luis Armando Morea e Iris Cabrera Morante, adscritos a la División de Experticia Financiera del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia de lo siguiente: A) La cartera de crédito se encuentra concentrada en grupos económicos relacionados entre sí, cuyos accionistas y miembros de su junta directiva forman parte de la gerencia del Banco. En estas empresas se encuentra representado el 51,83% de la cartera de crédito de la institución. B) Los referidos grupos económicos, tienen el 99, 46% de la deuda pendiente con el Banco, en estado de mora y el otro, un 93% de atraso. C) Los créditos otorgados a estas compañías, se utilizaron para cubrir o cancelar obligaciones pendientes por otras empresas del grupo, sobregiros en cuentas corrientes, financiamiento en intereses de mora, renovación de pagarés en una forma continua, lo que perjudica al Banco en cuanto a percibir ingresos por esos conceptos. Experticia contable de fecha 2 de agosto de 1985, suscrita por los funcionarios Luis Armando Morea Jiménez e Iris Cabrera Morante, adscritos a la División de Experticia Financiera del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde dejan constancia: A) Se pudo observar en todo momento que se violaron las normas de procedimiento establecidos, en cuanto al otorgamiento de créditos a las empresas relacionadas y del grupo. B) Como consecuencia de la violación de los controles internos del Banco, se cometieron una serie de irregularidades tales como ocultamiento de sobregiros, se inflaron los ingresos, etc. C) El Banco de Comercio presenta un daño patrimonial por el orden de un mil setecientos cincuenta y ocho millones noventa y nueve mil setecientos once bolívares (Bs. 1.758.099.711,00). Experticia contable de fecha 9 de agosto de 1985, suscrita por los mencionados funcionarios, donde se concluyó: A) La Sociedad Financiera de Comercio obtuvo dólares preferenciales a cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar, por la cantidad de treinta y tres millones novecientos noventa y siete mil trescientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 33.997.364,50). B) Parte de esos dólares preferenciales los utilizó para pagar capitales, hacer préstamos tanto a personas naturales como jurídicas, apartándose del hecho de que dichos dólares habían sido autorizado para pagar intereses de su deuda externa, como lo indica la comunicación H-96 del Ministerio de Hacienda. Estas experticias fueron valoradas por la recurrida como plena prueba de su contenido, pero como una presunción grave en cuanto a la comisión del delito. Inspección ocular de fecha 12 de junio de 1985, realizada por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, suscrita por la Juez Delia Estaba Moreno, en la cual se deja constancia que la Junta Directiva del Banco de Comercio otorgó créditos a las empresa Industrias Azucareras, C.A. Corporación Gordile, Corporación Venezolana de Inversiones (CORVEIN), Agropecuaria PROSPU, C.A, sin ningún tipo de garantía. Dicha inspección es apreciada por la Corte de Apelaciones como plena prueba de la comisión del delito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados Jorge Morrison Ramírez y Alfredo Matheus Pérez, anula el fallo dictado por la Sala Accidental Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de marzo de 2002 y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que una Sala distinta a la antes mencionada dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.