Sentencia N° 553 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 553, Exp. E25-610, 02/10/2025
ExpedienteE25-610
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ABEL MOISÉS SANTANA FUENTES, requerido por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación, así como como cooperador inmediato en el delito de apropiación o distracción del patrimonio público. Se establece que el requerido se encuentra detenido en Madrid, España, y se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de extradición entre Venezuela y España. La decisión incluye garantías para el debido proceso y el respeto a los derechos humanos del solicitado.

Extracto de la motiva

Se CONDENA al ciudadano PAUL ANDRÉS REINA REYES, por los delitos de ACCESO INDEBIDO previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delitos Informáticos, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a cumplir la Pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España la extradición activa del ciudadano ABEL MOISÉS SANTANA FUENTES, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-28.319.292, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: El Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano ABEL MOISÉS SANTANA FUENTES, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 35 y 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59, de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 83, del Código Penal.

Palabras clave

extradiciónlegitimación de capitalesasociaciónapropiaciónpatrimonio público

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