Sentencia N° 553 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 553, Exp. A24-301, 08/11/2024
ExpedienteA24-301
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto de 2024, dictó sentencia en el caso de JIMMY JOSÉ LEIVA MARTÍNEZ, admitiendo la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano. La decisión anula la sentencia dictada el 20 de julio de 2023 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, y ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui para su distribución a un Tribunal de Segunda Instancia.
La Sala considera que se han violado garantías del debido proceso en el caso, lo que justifica la nulidad de la sentencia anterior. Se destaca la importancia de que los jueces actúen de manera independiente y sin influencias externas, asegurando así la imparcialidad en la administración de justicia.
Finalmente, se ordena que el nuevo tribunal conozca el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, garantizando que se cumpla con los plazos establecidos por la ley y se busque la verdad y la justicia en el proceso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier Tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro Tribunal. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los artículos 106, 107, 108 y 109, respectivamente, regula la figura en análisis de la manera siguiente: “(…) Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Juzgado Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier Juzgado, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro Juzgado. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Juzgado de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Juzgado de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Juzgado competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la causa y, en consecuencia, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento formulada por el ciudadano JIMMY JOSÉ LEIVA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.455.431, asistido por el abogado Javier José Rojas Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.360. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2023, por la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del estado Monagas. TERCERO: Se ORDENA SUSTRAER la causa seguida en contra del ciudadano JIMMY JOSÉ LEIVA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.455.431, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. CUARTO: Se ORDENA REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, para su distribución a Tribunal de Segunda Instancia, el cual con la celeridad y urgencia que el caso amerita, conozca el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y dicte sentencia dentro de los lapsos establecidos en la ley, prescindiendo de los vicios señalados.