Sentencia N° 553 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 553, Exp. C23-456, 04/12/2023
ExpedienteC23-456
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de octubre de 2023, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados Yormari del Valle Leonice Rondón, Crusmari Carolina Mariño Peinado, Jesús Miguel López Cortez y Jesús Eduardo López Cortez. El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los acusados por homicidio calificado y lesiones personales, imponiendo penas de once años, nueve meses, tres días y doce horas de prisión. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos sólidos que justificaran la impugnación de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la transcripción precedente la Sala observa que los recurrentes en su única denuncia plantearon, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, como la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, incurrieron en la infracción de ley, por “falta de aplicación” de los artículos 157, 346 numeral 4, eiusdem y 452 ibidem, al momento de examinar la fundamentación jurídica que conllevó a la confirmación de la subsunción efectuada tanto para la situación jurídica de las ciudadanas YORMARI DEL VALLE LEONICE RONDÓN y CRUSMARI CAROLINA MARIÑO PEINADO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, como la realizada a los acusados JESÚS MIGUEL LÓPEZ CORTÉZ y JESÚS EDUARDO LÓPEZ CORTEZ, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, lo que implicó la vulneración de los principios de oralidad, inmediación y publicidad. Denotándose de la cita anterior, que la denuncia en estudio, no cumple con los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación de las pretensiones propuestas en sede casacional. Por ende, la Sala, pasa a formular las siguientes consideraciones: En primer lugar: No se observa en las premisas esbozadas a lo largo de la denuncia, cuál de los elementos estructurales que conforman los dispositivos adjetivos invocados como infringidos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que fueron los que, a criterio de los impugnantes, han sido inadvertidos por los Jueces de Alzada en su labor decisoria. Por ende, al no existir la individualización del vicio en cuanto a los preceptos legales establecidos, impera una deficiencia, que no puede ser suplida por la Sala, aún cuando, consta la invocación de los artículos 157 y 346, numeral 4, ambos del texto adjetivo penal. Comprendiendo los mencionados dispositivos legales, consideraciones relacionadas a la motivación, a saber, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° N NP01-P-2021-000843; mediante la cual, condenó a las ciudadanas Yosmaris Del Valle Leonise Rondón, titular de la cédula de identidad N° 20.917.447 y Cruzmaris Carolina Mariño Peinado, titular de la cédula de identidad N° V-26.117.762 a cumplir la pena de once (11) años, nueve (09) meses, tres (03) días y doce (12) horas de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado De Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, y Lesiones Personales Leves en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Eduardo José Yánez Mora (occiso) y Juan Zaragoza , y a los ciudadanos Jesús Miguel López Cortéz titular de la cédula de identidad N° V.-22.971.605 y Jesús Eduardo López Cortez (…), a cumplir la pena de once (11) años, nueve (09) meses, tres (03) días y doce (12) horas de prisión (…) por encontrarlos responsables en la perpetración de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal; Tenencia Ilícita de Armas de Fuego en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 106 y 34 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Lesiones Personales Leves en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en articulo 416 en relación con el artículo 83, eiusdem, (…)

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, de manera conjunta, por el abogado Alexis Rafael González Subero y la abogada Mary Eugenia Cedeño Patete, contra el fallo proferido el pasado siete (7) de agosto de 2023 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Palabras clave

Homicidio CalificadoLesiones PersonalesCasación PenalSentencia

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