Sentencia N° 553 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 553, Exp. CC15-287, 04/08/2015
ExpedienteCC15-287
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en materia penal, relacionado con un caso de violencia contra la mujer. Se determinó que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer es el competente para conocer del caso, dado que se alegó la existencia de un hecho punible en el contexto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Sala observó que, aunque no se acreditó la existencia de un hecho punible en las audiencias previas, la relación afectiva entre la víctima y el imputado, así como la naturaleza de la denuncia, justifican la competencia del tribunal especializado en violencia de género. Se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para continuar con el proceso.
Finalmente, se hizo un llamado a los jueces de control para que ajusten los hechos al derecho y realicen la precalificación jurídica adecuada, resaltando la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez natural.
Extracto de la motiva
La garantía del juez natural está prevista en el artículo 49.4º de la Constitución de la República de Venezuela en los términos siguientes: “... El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 4º. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley...”. (Sentencia N° 172, del 6 de mayo de 2003). A los fines de resolver el presente conflicto de competencia de no conocer, planteado entre un tribunal penal especial y otro ordinario, conviene destacar lo siguiente: La exposición de motivos de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente: “... Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas, y ante este poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales. ...”. Además, la referida ley especial tiene por objeto el siguiente: “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica”.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer, sin más dilaciones, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Tribunal. Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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