Sentencia N° 553 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 553, Exp. A11-352, 08/12/2011
ExpedienteA11-352
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez en representación de Efraín Antonio Bastardo Rojas. La decisión se fundamenta en que la situación jurídica supuestamente infringida fue corregida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que otorgó una medida sustitutiva de libertad al acusado. La Sala concluye que no hay lugar para el avocamiento, dado que se ha restablecido la situación jurídica y se han agotado los recursos procesales ordinarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la situación jurídica supuestamente infringida que dio lugar a la solicitud de avocamiento, fue corregida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, cuando en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano acusado Efraín Antonio Bastardo Rojas, le acordó medida sustitutiva de libertad. La Sala de Casación Penal, concluye que de manera sobrevenida se ha producido una causal de inadmisibilidad, como lo es el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, y por tal motivo se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano EFRAÍN ANTONIO BASTARDO ROJAS. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la inadmisibilidad sobrevenida de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano EFRAÍN ANTONIO BASTARDO ROJAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
tutela judicialderechos humanosdebido procesopresunción de inocenciajusticia penal