Sentencia N° 553 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 553, Exp. C08-228, 21/10/2008
ExpedienteC08-228
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en representación de Winder José Pérez Vásquez, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La Sala argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones infringió el derecho a la tutela judicial efectiva al no aplicar correctamente el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece un lapso de diez días para la interposición de recursos de apelación en sentencias definitivas. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que conociera y resolviera el recurso de apelación pendiente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, que en el caso de autos, si bien es cierto, que el fallo no se produjo con ocasión de un juicio oral y público, el mismo proviene de un proceso por admisión de los hechos, el cual le pone fin al proceso y su naturaleza jurídica es de una decisión condenatoria. Es por ello, que el referido fallo, tiene carácter de sentencia definitiva y debe regirse, en la fase recursiva conforme el procedimiento para la interposición del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado: '…en el procedimiento por admisión de los hechos, la importancia de la celebración del juicio oral, relativa a la comprobación de la certeza de la acusación fiscal, se ve reducida a la declaratoria de culpabilidad del imputado quien al reconocer su autoría en los hechos hace inútil el contradictorio, pero su resultado le concede, con la revisión y evaluación equivalente y previa del juez, el carácter de sentencia definitiva, debiéndose atender, por tanto, a los fines de su impugnación, a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal (10 días)…'. Siendo esto así, la Sala Penal indica, que le asiste la razón a la Defensa Pública, ya que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al considerar que el lapso correspondiente para la interposición del recurso de apelación de la sentencia por admisión de los hechos era de cinco 5 días hábiles, y decidir por derivación la extemporaneidad del recurso propuesto, infringió por falta de aplicación el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, violentando el derecho a la tutela judicial efectiva, al negarle la posibilidad al ciudadano Winder José Pérez Vásquez, de ejercer su derecho fundamental de ser oído y de recurrir de una sentencia condenatoria, infringiendo flagrantemente principios constitucionales, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Alix Rodríguez Defensora Pública Sexta Penal, en representación del ciudadano Winder José Pérez Vásquez. En consecuencia, se anula el fallo dictado el 10 de marzo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, y le ordena a la misma que conozca y resuelva el mencionado recurso de apelación pendiente.
Palabras clave
homicidio culposorecurso de casaciónapelaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia definitivaderecho a la defensatutela judicial efectiva