Sentencia N° 553 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 553, Exp. C06-0468, 15/10/2007
ExpedienteC06-0468
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónANULA las sentencias dictadas el 16 de julio de 2004 por el Tribunal Tercero de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 23 de septiembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal y ordena reponer la causa al estado en que se realice un nuevo juicio.

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló las sentencias previas dictadas por el Tribunal Tercero de Juicio y la Corte de Apelaciones, ordenando la reposición de la causa para un nuevo juicio. Se argumentó que el tribunal de juicio no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a una decisión contradictoria y a la violación de derechos fundamentales de los acusados. La Sala destacó la importancia de la correcta valoración de las pruebas y el respeto al debido proceso en el juicio oral.

Extracto de la motiva

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha revisado las actuaciones del expediente y constató que la decisión del Tribunal Tercero de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es contradictoria y además no apreció todos los elementos probatorios que fueron promovidos por el Ministerio Público y admitidos por el juzgado de control. La Sala observa que el tribunal de juicio desechó la declaración del ciudadano Rodolfo Villarroel porque consideró que era contradictoria y que la identificación hecha por un solo testigo no constituye prueba; además indicó que no apreció las experticias e informes realizados por los expertos porque no asistieron al debate. El tribunal expresó en su fallo que hubo pruebas de que un proyectil calibre .38 milímetros presentó rastros de sangre del tipo 'A' y que el tipo de sangre de la víctima fallecida es del tipo 'A' y que además fue disparado por el arma de ese mismo calibre, a la cual se le practicó la experticia de comparación de campos y estrías. Sin embargo, a juicio de la juzgadora no quedó demostrada la propiedad y procedencia de tal arma e igualmente señaló que el Ministerio Público no pudo establecer cómo incautó el arma, la cual fue entregada el 4 de abril de 1997 a la ciudadana juez abogada María del Carmen La Riva en la sede del Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas y por el propio ciudadano acusado Ciro Cabello como consta en el folio 135 de la pieza 3.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) declara SIN LUGAR la primera denuncia del recurso de casación; 2) declara CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por el Ministerio Público y no entra a conocer la tercera denuncia del referido recurso; 3) ANULA las sentencias dictadas el 16 de julio de 2004 por el Tribunal Tercero de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 23 de septiembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal y 4) ordena reponer la causa al estado en que se realice un nuevo juicio.

Palabras clave

homicidiolesiones personalesrecurso de casacióndebido procesovaloración de pruebasderechos fundamentalesjusticia penal

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