Sentencia N° 553 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 553, Exp. C04-0480, 12/08/2005
ExpedienteC04-0480
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el caso de ABIGAIL DE JESÚS TERÁN VALERA, condenado por homicidio intencional calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del tribunal de juicio, pero los defensores interpusieron recurso de casación alegando falta de motivación en la decisión. La Sala observó que la Corte sí motivó su fallo y que el tribunal de juicio había cumplido con los requisitos exigidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, confirmó el fallo condenatorio del Tribunal Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y en este sentido se constató que la recurrida sí revisó los hechos que estableció el tribunal de juicio e indicó lo siguiente: '... La recurrida a criterio de esta Corte realizó el análisis que a tal efecto exige la normativa procesal vigente, al considerarse que hay efectivamente una ilación y relación lógica de los hechos que el tribunal a quo da por demostrados con las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, dando la calificación de Homicidio Intencional Calificado (...) De la anterior transcripción y su respectivo análisis podemos observar que no hay otra norma sino el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que le da a los jueces la orientación o el camino para que puedan valorar las pruebas y de esa manera dar por probados los hechos objeto del juicio, los cuales fueron debidamente explanados y circunstanciadamente analizados por la recurrida (...) observamos que la recurrida analizó con claridad, sin ambigüedad y con base a (sic) las pruebas evacuadas las razones y circunstancias que le sirvieron de soporte para considerar el hecho probado que resultó ser homicidio y a su vez la calificante del mismo, analizando de igual manera las pruebas que desechó y las razones por las cuales quedaron desvirtuadas las mismas en el desarrollo del debate...'.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) declara SIN LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por los Defensores del ciudadano ABIGAÍL DE JESÚS TERÁN VALERA, contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; 2) de oficio y en interés de la ley y la justicia así como del ciudadano acusado anula la calificación jurídica y la pena impuesta al ciudadano acusado ABIGAIL DE JESÚS TERÁN VALERA; y 3) condena al referido acusado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias correspondientes, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

Palabras clave

homicidio intencionalcasación penalCódigo Penalpenajusticiamotivacióntribunalrecursos

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