Sentencia N° 552 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 552, Exp. E24-570, 07/11/2024
ExpedienteE24-570
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ, requerido por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como otros delitos. Se establece que el ciudadano se encuentra detenido en Colombia y que existen razones suficientes para su extradición a Venezuela, donde será juzgado conforme a las leyes venezolanas.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento en el procedimiento de extradición del ciudadano ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el mencionado artículo 383 del texto adjetivo penal, las prescripciones del Derecho Internacional, el Principio de Reciprocidad y el Acuerdo sobre Extradición, firmado en el marco del Congreso Bolivariano, celebrado en Caracas, el 18 de julio de 1911, con aprobación legislativa del 18 de junio de 1912, ratificación ejecutiva en fecha 19 de diciembre de 1914; ratificada a su vez por la República de Colombia, el 28 de julio de 1914, y su respectivo canje de notas. En tal sentido, siendo aplicable el Tratado de Extradición o Acuerdo Bolivariano, en el cual los Estados Parte, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos, acordaron entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°, dentro de la jurisdicción de una de las Partes contratantes, busquen asilo o se encuentre dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. Artículo 2°. La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: 7. Asociación de malhechores con propósito criminal comprobado respecto a los delitos que dan lugar a la extradición (…). 17. Cohecho y concusión (…). “(…) Artículo 4°. No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él, y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado. Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo, será definitiva la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición. Artículo 5°. Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes: a) Si con arreglo a las leyes de uno y otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición. b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de amnistía o de un indulto. (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano ANDRÉS FELIPE VILLALBA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad N° V-18.677.878, al Gobierno de la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, en relación con lo establecido en el artículo 163, numeral 5, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha del hecho) y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasdelitos penales

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