Sentencia N° 552 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 552, Exp. CC23-453, 04/12/2023
ExpedienteCC23-453
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer y el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control. Se determinó que el Tribunal Supremo es competente para resolver el conflicto, dado que ambos tribunales son de igual categoría jerárquica pero de diferente competencia por la materia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, las normas relativas a la jurisdicción y la competencia, han surgido como consecuencia de la garantía del juez natural, entendiendo por tal, la que exige que el órgano judicial que conozca de un asunto sea el que la ley, de manera previa, le ha atribuido tal competencia, y ello se justifica en que, así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente el tribunal que ha de imponer la pena por el delito cometido, así como su ámbito de actuación, deben estar predeterminados por aquélla. En sintonía, de lo antes expuesto, es propicio citar y ratificar lo expuesto en la sentencia N° 252 de fecha 8 de noviembre de 2019, de la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, cuyo texto es del tenor siguiente: “…la competencia por la materia podría atender tanto a la naturaleza de la pretensión deducida, a la entidad de los hechos acaecidos, a las características de los sujetos involucrados como a los intereses dignos de protección, se evidencia que para precisar cuál es el órgano jurisdiccional competente por la materia al cual le corresponde conocer del presente asunto, resulta imperioso examinar los hechos que presuntamente se habrían cometido, a fin de verificar de forma preliminar su naturaleza y las normas jurídicas que prevén una consecuencia jurídica con ocasión de su realización…”. En tal sentido, dicha garantía demanda lo siguiente: a) los hechos punibles sólo pueden ser enjuiciados por los tribunales; b) debe tratarse de tribunales ordinarios, lo que implica la prohibición de órganos judiciales ad hoc (es decir, constituidos para un caso concreto), lo cual no impide la especialización de dichos órganos; y c) los mismos deben estar determinados por la ley con anterioridad a la comisión del hecho punible. Esta potestad de administrar justicia, que tienen por delegación del Estado las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o jueza. En este sentido, la Sala precisa que, la competencia por la materia podría atender tanto a la naturaleza de la pretensión deducida, a la entidad de los hechos acaecidos, a las características de los sujetos involucrados, como los intereses dignos de protección, además se evidencia que para precisar cuál es el órgano jurisdiccional competente por la materia al cual le corresponde conocer del presente asunto, resulta imperioso examinar los hechos que presuntamente se habrían cometido, a fin de verificar de forma preliminar su naturaleza y las normas jurídicas que prevén una consecuencia jurídica con ocasión de su realización.

Dispositiva

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del indicado Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer de la causa penal seguida contra el ciudadano PEDRO RAFAEL GANDOLPHI TOLEDO, identificado con la cédula de identidad número V- 14.705.576, por la presunta comisión de los delitos de USO DE INSIGNIAS y VESTIMENTAS MILITARES, tipificado en el artículo 214 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto en el artículo 213, eiusdem, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, contemplado en el artículo 319, ibidem, UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado y la Fe Pública, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndelitosviolencia de génerojuez naturalprincipio de legalidadadministración de justicia

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