Sentencia N° 552 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 552, Exp. A15-167, 04/08/2015
ExpedienteA15-167
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en el caso de Porfirio Fernández Camacho, quien estaba siendo procesado por el delito de patrocinador en el funcionamiento ilícito de máquinas traganíqueles sin licencia previa. La Sala anuló la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación y decretado la nulidad del acto de imputación, argumentando que el delito imputado afecta la administración pública y no puede ser juzgado por el procedimiento especial para delitos menos graves. Se ordenó que el Tribunal en función de control proceda a fijar el acto de audiencia preliminar conforme al procedimiento ordinario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión dictada por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al proceso penal seguido contra el ciudadano Porfirio Fernández Camacho, incurrió en una evidente violación al ordenamiento jurídico que perjudica la imagen del Poder Judicial, al haber declarado con lugar la pretensión de la defensa privada del mencionado ciudadano y decretar la nulidad del acto de imputación formal realizado por la Vindicta Pública, ordenando que el referido ciudadano sea nuevamente imputado y se siga la presente causa por el procedimiento especial de los delitos menos graves previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que el delito de PATROCINADOR EN EL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54, segundo aparte, de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, no afecta la Administración de Justicia y por lo tanto no se encuentra exceptuado de la prerrogativa del procedimiento especial de delitos menos graves.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AVOCAMIENTO y en consecuencia, DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2014, por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la causa seguida contra el ciudadano PORFIRIO FERNÁNDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V-8.672.396 y los actos subsiguientes con ocasión a esa decisión; se ordena, en consecuencia, que el Tribunal en funciones de Control proceda a fijar el acto de la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el procedimiento ordinario preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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