Sentencia N° 552 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 552, Exp. C11-125, 08/12/2011
ExpedienteC11-125
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los ciudadanos Neocrites Enrique Guedez Villamizar y José Tomás Triviño Soteldo, así como del ciudadano José Leonardo Toro Paredes, condenados por los delitos de secuestro y homicidio intencional. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que no existían los vicios denunciados por la defensa y que la sentencia recurrida estaba debidamente motivada, considerando que las pruebas presentadas eran suficientes para demostrar la culpabilidad de los acusados. La decisión se fundamentó en la valoración de las declaraciones de testigos y funcionarios policiales, así como en la evidencia documental presentada durante el juicio.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Dentro de la argumentación de la presente denuncia, la Sala observa que el punto central de la misma es la falta de motivación de la recurrida, toda vez que en opinión de la impugnante, la sentencia de la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente el punto planteado en la apelación relativo a que el juzgado de juicio basó la culpabilidad de sus defendidos NEOCRITES ENRIQUE GUEDEZ VILLAMIZAR y JOSÉ TOMÁS TRIVIÑO SOTELDO, fundamentalmente en las declaraciones de los funcionarios policiales, las cuales no logran probar la participación y culpabilidad de los mismos, así como también en la declaración del ciudadano acusado JOSÉ LEONARDO TORO PAREDES, quien, en palabras de la impugnante, rindió una declaración ante el Ministerio Público sin la presencia de un defensor, limitándose así la Corte de Apelaciones a realizar transcripciones de extractos de la sentencia de juicio. Bajo este planteamiento, esta Sala, de manera de constatar si son ciertas o no las consideraciones plantadas por la recurrente, pasa a revisar la motivación expresada por la Corte de Apelaciones y, a tal efecto, observa: "…Planteado todo lo anterior, esta Sala Única pasa a decidir en los términos siguientes. PRIMER RECURSO: Estudiado el primer recurso, se observa que la apelante Abogada Linda de Los Ríos, fundamenta la denuncia en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación al considerar que el Tribunal se limitó a transcribir las declaraciones de todos y cada uno de los testigos, en su mayoría funcionarios, y que al analizarlas y compararlas entre sí, llega a la conclusión de darle pleno valor probatorio a lo afirmado por los funcionarios, quienes en ningún momento de la investigación y menos en el juicio oral, lograron probar la participación de sus defendidos en los hechos por las cuales fueron juzgados; que es errado el análisis del supuesto dicho del ciudadano Leonardo Toro (acusado), quién según los funcionarios policiales acusaron a sus defendidos, cuando en realidad a viva voz en sala de juicio, manifestó que no tenían nada que ver con los hechos. Que coloca acciones que los funcionarios no realizaron y sólo tuvieron referencia, como lo manifestado por el funcionario Ronald Rivas Pérez. Solicita a esta Corte de Apelaciones la anulación de la sentencia. Para resolver esta denuncia, la Sala observa, que el hecho atribuido a los acusados José Leonardo Toro, Neócrites Enrique Guédez Villamizar y José Tomás Triviño Soteldo, por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación presentada ante el Tribunal de Juicio N° 02, por ser un procedimiento ordinario…con el ofrecimiento de las pruebas por parte de la Fiscalía, las cuales fueron evacuadas en el juicio oral y público, siendo tales pruebas las siguientes: Declaraciones del funcionario policial Jesús Aurelio, detective adscrito al CICPC, Barinas, quien declaró en relación al allanamiento que realizó para aprehender al ciudadano Neócrites Enrique Guédez Villamizar, apodado EL CHITA, la cual fue valorada por el Tribunal de juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, determinando la recurrida darle pleno valor probatorio a su declaración ya que fue realizada sin conjeturas personales y se limitó a narrar los hechos de la manera como los percibió, indicando las circunstancias y particularidades del caso; como participante en la detención del acusado Neócrites, aprehensión realizada después de que el vigilante José Leonardo Toro, trabajador de la empresa Frenos Jardines, propiedad de la víctima lo señalara como participante en el hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR los recursos de casación propuestos por la ciudadana abogada Linda De Los Ríos Rattia, actuando en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos NEOCRITES ENRIQUE GUEDEZ VILLAMIZAR y JOSÉ TOMÁS TRIBIÑO SOTELDO y la ciudadana abogada Adys Sivira Roa, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas, actuando en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ LEONARDO TORO PAREDES. Así se decide.