Sentencia N° 552 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 552, Exp. C07-0379, 11/10/2007
ExpedienteC07-0379
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Johan José Molero Barboza, condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, y la defensa alegó errores en la valoración de pruebas. La Sala Penal del TSJ determinó que el recurso no estaba debidamente fundamentado y que los vicios denunciados eran propios de la sentencia de primera instancia, no de la apelación. Finalmente, se desestimó el recurso por infundado.
Extracto de la motiva
Es evidente que la Defensa se equivocó en la fundamentación del recurso de casación, pues se observa que el recurrente tiene interés que esta Sala conozca a través del recurso de casación los mismos vicios denunciados a la Corte de Apelaciones en su recurso de apelación, alegando un vicio por falta de aplicación de una norma por parte de la recurrida, sin indicar cuál es la norma infringida, cuando en realidad busca que se entre a conocer la valoración y análisis que de las pruebas dio el juzgado de juicio. Es jurisprudencia reiterada de la Sala Penal y que en esta oportunidad se confirma, que al interponerse el recurso de casación, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es adverso (elemento subjetivo) está en el deber de exponer las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que el fallo que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio denunciado debe ser también propio de la sentencia impugnada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 19 de junio de 2007.
Palabras clave
homicidio calificadocasaciónpenadefensavaloración de pruebasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal