Sentencia N° 552 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 552, Exp. C05-0140, 12/08/2005
ExpedienteC05-0140
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada Betty Calles Santander. La anulación se fundamenta en la constatación de vicios de orden público que atentan contra derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, cometidos por el juez de control y convalidados por la Corte de Apelaciones. Se ordena la celebración de la audiencia preliminar ante un nuevo juez de control, preservando así los derechos de la acusada.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala antes de entrar a resolver el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Sofía Alarcón Belén de Boscan, abogada en ejercicio, en su carácter de defensora de la ciudadana Betty Calles Santander, procede a realizar un exhaustivo análisis de las actas que integran el presente proceso y ha constatado vicios de orden público, que atentan contra derechos fundamentales referidos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y, dentro de éste, a la defensa, cometidos por la Juez de Control y convalidados con su silencio por la Corte de Apelaciones. En fecha 08 de Noviembre de 2004, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual, una vez finalizada la misma, dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Analizado como ha sido el contenido de la acusación, se admite totalmente la misma presentada por la ciudadana Abogada Caritza Mata, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 324, en concordancia con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, todo ello de conformidad con el Artículo 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y se Admite totalmente los medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, (omissis). SEGUNDO: Se Admite totalmente la Acusación particular propia de las víctimas Ciudadanos Beatriz Borregales, Zenaida Acosta, Luis Zerpa, Hernan Silva, Gloria Peñalosa, Enrique Puche, Aída Salas, Ismael Delgado, Damaris Silva, Noel Alessio y Estela Figueroa, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, todo ello de conformidad con el Artículo 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y el 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se admiten los medios de Pruebas presentados en dicha acusación particular propia (omissis). TERCERO: En relación a los escritos presentados por la imputada Betty Calles, este Tribunal considera que el escrito presentado por la mencionada ciudadana de fecha 30 de Julio de 2002, donde actúa en su nombre y defensa, es aceptado por esta juzgadora (…), considera que dicho escrito ha sido presentado en tiempo hábil, por lo cual se admite el mismo, y se entra a analizar lo solicitado y se declara sobre lo en él expresado, aclarando que este tribunal no se pronunciará en determinados puntos donde no se pueda precisar con exactitud el petitorio de la acusada, ya que el mencionado escrito adolece de imprecisiones, ¡ de igual forma la mencionada acusada solicita al tribunal se pronuncie sobre situaciones de fondo y denuncias que no competen a este tribunal hacer pronunciamiento alguno, pasando a decidir en los siguientes puntos: a) Sobre la solicitud de extemporaneidad de la acusación fiscal (omissis) dicha ACUSACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA. b) En relación a alegato de la cosa juzgada de conformidad con el artículo 28 ordinal 4º letra “a”, se declara SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA. c) Sobre la solicitud de que los hechos ventilados no revisten carácter penal ya que los mismos son de materia civil (omissis) SE DECLARA COMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DICHA CAUSA. d) En relación al escrito presentado por la defensa de la Ciudadana Betty Reyes, ejercida para aquel entonces el Abog. Marco Salazar, en fecha 10 de febrero de 2004, esta Juzgadora considera QUE ES EXTEMPORANEO (…). e) Sobre la solicitud de levantamiento de medida cautelar que pesa sobre el inmueble, dictada por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de Febrero de 2001, este Tribunal considera que el mismo fue dictado a solicitud de las víctimas antes mencionadas, todo ello de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y dicha medida fue decretada llenando los parámetros legales de conformidad en los artículos 28 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo QUE SE MANTIENE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el mencionado inmueble. f) Sobre lo solicitado en relación a que se le cercenó el derecho a la defensa en razón de que fue notificada de la admisión de la querella acusatoria en fecha 27 de febrero de 2001 y que consta su notificación en el expediente en fecha 05 de marzo de 2001, siendo enviado el expediente a la Fiscalía en fecha 09 de marzo de 2001 por lo que alega que presentó apelación al quinto día hábil siguiente de esa última fecha, considera quien aquí decide que no hubo violación al derecho a la defensa ya que la acusada pudo ejercer las excepciones correspondientes en tiempo oportuno, por otra parte el hecho de haberse admitido la querella no le atribuyó la condición de imputada a la ciudadana Betty Calles, (…). De igual forma este tribunal admite las pruebas promovidas y ofrecidas por la defensa (omissis). CUARTO: Con relación a lo solicitado en esta audiencia por la representación fiscal así como por el abogado querellante en relación a que se dicte Medida Cautelar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este tribunal considera (…) procedente en derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana Betty Calles, con la prohibición de salida del país sin la autorización del Juez que conozca la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Visto la admisión de la acusación Fiscal así como de la acusación de la víctima se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de la acusada Betty Margarita Calles Santander (…). Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante en tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)” (Sic).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: ANULA DE OFICIO en interés de la ley, la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de noviembre de 2004, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, y ORDENA la celebración de dicho acto ante un Juez de Control distinto al que realizó el mismo, con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

apelaciónnulidadestafaderecho a la defensatutela judicial efectivaaudiencia preliminarmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca