Sentencia N° 552 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 552, Exp. C02-0291, 29/11/2002
ExpedienteC02-0291
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar la recusación propuesta contra el Juez Segundo de Control, lo que llevó al acusado Pedro José Zambrano a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era materia de casación, ya que las incidencias de recusación deben ser resueltas por los jueces de instancia y no por el Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

La decisión contra la cual se recurre, una incidencia de recusación, no es materia de casación. Las incidencias de recusación o de inhibición constituyen obstáculos subjetivos que menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad (competencia subjetiva) y deben ser resueltos por los jueces de instancia de acuerdo con las leyes que rigen la materia pero, en ningún caso, por el más alto Tribunal en la jerarquía judicial. Por otra parte, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso extraordinario, entre las cuales no se encuentran aquellas que decidan las incidencias de recusación. Dicha disposición reconoce la taxatividad del recurso casacional según el cual este medio de impugnación, sólo es admisible en los casos expresamente señalados en la ley. Por consiguiente, esta Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el acusado Pedro José Zambrano Zambrano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación, propuesto por el acusado Pedro José Zambrano Zambrano. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recusacióncasacióndebido procesoimparcialidadCódigo Orgánico Procesal Penalincidenciasderecho a la defensa

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