Sentencia N° 551 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 551, Exp. E25-591, 25/09/2025
ExpedienteE25-591
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-09-25
DecisiónNotificar a la República del Perú
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana DANIELYS ANGINETH PEROZO MENDOZA, requerida por la República del Perú por el delito de extorsión. Se establece que la notificación roja internacional es un mecanismo para solicitar la localización y detención de la persona requerida, pero se requiere la presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria dentro de un plazo de sesenta días.
Extracto de la motiva
Por lo expuesto en el capítulo anterior, las disposiciones precedentemente citadas resultan aplicables en el presente caso, razón por la cual, esta Sala de Casación Penal resolverá de acuerdo con ellas (por ser leyes vigentes en la República), y conforme con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual, el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición. De igual forma, esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 113, del 13 de abril de 2012, respecto al procedimiento de extradición pasiva estableció lo siguiente: “(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…).
Dispositiva
Notificar a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.