Sentencia N° 551 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 551, Exp. C23-438, 04/12/2023
ExpedienteC23-438
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada María Antonieta Amaro Virgüez, en representación de Carlos Alberto Muñoz Muñoz, condenado por el delito de Violencia Sexual Agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que había impuesto una pena de 21 años y 3 meses de prisión. La Sala consideró que las denuncias de la defensa no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Consideraciones para decidir, no se desprenden los fundamentos de hecho y de derecho que a ciencia cierta permitan verificar en que argumentos propios fundamento la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer con Sede en la Ciudad Barquisimeto del Estado Lara, su decisión, para confirmar el fallo de juicio y dar por acreditada la comisión del tipo penal de Violencia Sexual Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y articulo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la niña C.C.L.B., (demás datos se omiten por razones de ley), Postura asumida por la Sala que hace que tengamos una sentencia motivada defectuosamente, completamente incongruente e ilogicidad manifiesta en la motivación, lo que viola igualmente el contenido de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Iniciaremos nuestra fundamentación en lo que estableció esa sala en sentencia 342 de fecha 29-08-2012, con ponencia del magistrado Paul Aponte Rueda, quien entre otras cosas expresó siguiente: “..es preciso plasmar que la motivación de una sentencia consiste en el razonamiento jurídico que adopte el juzgador en un determinado fallo discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizadas, comparadas y valoradas con resto de los elementos que cursan el expediente, sin omisiones de ninguna naturaleza lo que proporcione a las partes un amplio, claro y lógico conocimiento de los elementos de hecho y derecho en que se fundó tal decisión, a los fines de poder ejercer según o consideren pertinentes y necesarios los recursos que le provee la ley, como ejercicio pleno de sus derechos v garantías fundamentales ...”
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido por la abogada María Antonieta Amaro Virgüez, Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) con Competencia en Materia de Violencia de Género, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V-19.950.311, contra el fallo dictado el 19 de enero de 2023, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Barquisimeto estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia ejercido y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 8 de abril de 2022, y publicada en texto integro el 21 de julio de 2022.