Sentencia N° 551 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 551, Exp. A15-241, 04/08/2015
ExpedienteA15-241
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Kristhian Phillips Cubillán, defensor privado de los acusados Gabriel Jesús Seijas Lugo y Carlos Javier Lazo Manosalva, quienes enfrentan un proceso penal por la presunta comisión del delito de ataque al centinela con ocasión a muerte. La Sala consideró que existían graves desórdenes procesales que vulneraban el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que justificaba la intervención del Tribunal Supremo. Se ordenó la paralización del proceso y la solicitud del expediente original al Consejo de Guerra del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública y la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

PRIMERO: Admite la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado KRISTHIAN PHILLIPS CUBILLÁN, en su carácter de defensor privado de los acusados GABRIEL JESÚS SEIJAS LUGO y CARLOS JAVIER LAZO MANOSALVA. SEGUNDO: Acuerda solicitar con la urgencia del caso al Consejo de Guerra del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, estado Zulia, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la causa seguida a los acusados GABRIEL JESÚS SEIJAS LUGO y CARLOS JAVIER LAZO MANOSALVA. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la paralización del proceso.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensaproceso penal militar

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