Sentencia N° 551 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 551, Exp. C11-427, 08/12/2011
ExpedienteC11-427
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública contra la condena de un acusado por homicidio. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por el abogado del acusado, argumentando violaciones a la ley en la aplicación de normas sobre el reconocimiento de imputados. La Sala de Casación Penal, al examinar el recurso, determinó que no se cumplían los requisitos establecidos para su admisibilidad y decidió desestimar el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevén: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por el ciudadano abogado Tony Vieira Ferreira, inscrito en el inpreabogado con el N° 61.425, en representación del acusado Aquiles David González Tovar.

Palabras clave

recurso de casaciónhomicidioCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiadecisión judicial

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