Sentencia N° 551 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 551, Exp. A09-279, 29/10/2009
ExpedienteA09-279
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por los abogados de EGLY NORBERTA CAMPOS VILLARROEL, en relación a una causa penal por tráfico de sustancias estupefacientes y contrabando. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la correcta aplicación del debido proceso, dado que se alegó que la imputada no fue informada adecuadamente sobre la investigación en su contra.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en Funciones de Juicio, el expediente de la causa penal N° M-177-2009, seguida contra la ciudadana imputada EGLY NORBERTA CAMPOS VILLARROEL. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensatráfico de sustanciascontrabandodebido procesoimputaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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