Sentencia N° 551 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 551, Exp. A07-0349, 11/10/2007
ExpedienteA07-0349
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor de los ciudadanos Donato de Jesús Delascio Espinoza y Arturo Miguel Pérez Rojas, quienes enfrentan cargos por delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción. La decisión se fundamenta en la falta de notificación a los demandados sobre la investigación en su contra, lo que constituye una violación al debido proceso y al derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: ‘Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...’. Los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes: ‘... Cualesquiera de (sic) las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio (sic) a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal...’.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud y acuerda requerir una copia certificada de la causa penal N° KP01-P-2007-000413 seguida contra los ciudadanos DONATO DE JESÚS DELASCIO ESPINOZA y ARTURO MIGUEL PÉREZ ROJAS, con la urgencia del caso, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sin ordenar la paralización de la causa y, por lo tanto, de la investigación.

Palabras clave

avocamientodebido procesoderecho a la defensaLey Contra la Corrupciónnotificaciónmedida de privación de libertadtribunal de controlinvestigación penal

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