Sentencia N° 551 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 551, Exp. C06-0205, 12/12/2006
ExpedienteC06-0205
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Pedro Pablo Nápoles Centeno y Ramón Eduardo Espinoza, quienes fueron condenados a quince años de presidio por secuestro. La defensa presentó un recurso de casación argumentando infracciones en la aplicación de normas penales. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Los impugnantes lo que plantean en su denuncia es el descontento con la recurrida que declaró sin lugar la apelación confirmando el fallo condenatorio dictado por el juzgado de Juicio y pretenden que esta Sala conozca a través del recurso de casación de los mismos vicios por ellos denunciados ante esa instancia judicial. En efecto, los recurrentes denunciaron en su recurso de apelación 'la infracción de los artículos 462, 84 del Código Penal, por considerar que el Juez sentenciador incurrió en quebrantamientos u omisiones de formas sustanciales de los actos que causan indefensión debido a que en su sentencia no resolvió los puntos esenciales alegados por la defensa, de igual manera incurrió el ciudadano Juez en error en la clasificación del delito, al encuadrar la conducta de nuestros representados en la comisión del delito de cómplices necesario'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados Pedro Pablo Nápoles Centeno y Ramón Eduardo Espinoza. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.