Sentencia N° 551 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 551, Exp. C04-0336, 12/08/2005
ExpedienteC04-0336
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Jorge Wilson Jiménez, alegando extemporaneidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que el Juzgado Primero de Juicio no notificó adecuadamente al acusado, quien se encontraba detenido, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación y se ordenó la retroacción del proceso para realizar la notificación correspondiente al acusado.

Extracto de la motiva

Asiste la razón al recurrente cuando hace referencia a que el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, omitió la notificación personal, previo traslado, del acusado Jorge Wilson Jiménez, y por ende al computar el lapso realizado por la Secretaria de ese despacho para la interposición del recurso de apelación, tomó como punto de partida la fecha de la publicación de la sentencia, pues debió considerar que el imputado de autos se encontraba detenido y, previo traslado, haberlo notificado del fallo. Por otra parte la Corte de Apelaciones, no observó el vicio cometido por el tribunal de instancia, y declaró inadmisible por extemporáneo el referido recurso. El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 175, 179, 180 y 365 establecen: “Artículo 175. Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas. Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo la disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. “Artículo 179. Principio General. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, a menos que el Juez disponga un plazo menor”. “Artículo 180. Notificación a defensores o representantes. Los defensores o representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado” (subrayado de la Sala). El artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia al pronunciamiento de la sentencia, en el cual se evidencian dos situaciones: 1.- En el caso que el tribunal lea el texto íntegro de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido previa convocación verbal: en este caso, la lectura de la sentencia se entiende como una notificación, porque las partes se encuentran en un proceso informado por los principios de oralidad, unidad, concentración y publicación, entre otros, y por ello están al tanto del desarrollo de un juicio que se encuentra en su etapa final. 2.-Cuando el Tribunal constituido y dada la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora considere necesario diferir la redacción de la sentencia, con su respectiva motiva, sólo leerá la parte dispositiva y el juez expondrá a las partes y al público, en forma sintética, los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisión. En este caso la publicación de la sentencia se deberá hacer dentro de diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva, y el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes comenzará a transcurrir después de que las partes hayan sido notificadas de ese fallo con sus tres partes; narrativa, motiva y dispositiva, en el supuesto de que se notifique el fallo. En caso contrario, es decir, si no se notifica in extenso, el lapso para la interposición de los recursos pertinentes comenzará a correr al día siguiente de la publicación de la sentencia, pues se entiende que las partes quedaron notificadas en el debate oral, tal como lo prevé la norma arriba citada. (Sentencia Nro. 066 de fecha 20-02-03 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León). De las disposiciones trascritas se infiere, que las partes tienen derecho a conocer del fallo dictado, ser notificados del mismo en los términos y condiciones previstos por la ley; y a que se les compute el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes a partir de que estas hayan sido notificadas de ese fallo, previo traslado del imputado; en el caso de que este se encuentre detenido, pues tal situación condiciona el ejercicio oportuno del recurso, a los fines de no menoscabar sus derechos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Declara con lugar el presente recurso de casación, interpuesto por la defensa del acusado Jorge Wilson Jiménez; 2) Anula el fallo impugnado y 3) Ordena al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón retrotraer el proceso al momento en que se realice la respectiva notificación al acusado de autos Jorge Wilson Jiménez.

Palabras clave

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