Sentencia N° 551 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 551, Exp. C02-0443, 29/11/2002
ExpedienteC02-0443
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ricardo Antonio Yu, condenado a quince años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó infracciones a derechos constitucionales y al debido proceso, pero la Sala consideró que el recurso era manifiestamente infundado y que se respetaron los derechos del imputado durante el juicio. Finalmente, se desestimó el recurso de casación propuesto por la defensa.

Extracto de la motiva

El recurso de casación, por su carácter extraordinario, supone que los casos, llevados a su conocimiento, sean correctamente planteados. En el presente caso, el impugnante, en la primera y tercera denuncia, plantea la infracción, por parte del juzgador de primera instancia, de un cúmulo de normas legales y constitucionales, referidas al debido proceso, declaración y derechos del imputado y, en la segunda alega igualmente la violación de varias disposiciones, en cuanto a las nulidades y el régimen probatorio sin explicar como fue vulnerada cada una de ellas, lo cual pone en manifiesto la defectuosa fundamentación del recurso, en contravención con lo dispuesto en los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las decisiones recurribles y a la interposición del recurso. En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 ibídem. Así se declara. En consideración a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar. En efecto, se desprende de las actas procesales (folio 48), que en fecha 14 de mayo de 2002, el acusado rindió declaración ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asistido por el traductor e interprete Nestor Luis Boscan.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el abogado Freddy Ferrer Medina, defensor del procesado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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