Sentencia N° 550 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 550, Exp. E24-351, 07/11/2024
ExpedienteE24-351
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 377 en relación con la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ANTHONY ADRIÁN DAVID PÉREZ ALOISIO, solicitado por la República Argentina por la presunta comisión de abuso sexual agravado. Se acordó notificar a la República Argentina sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que de no hacerlo se ordenaría la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal al verificar que en la oportunidad en que se recibió el presente expediente contentivo del procedimiento de extradición, se constató la falta de la documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición del ciudadano ANTHONY ADRIÁN DAVID PÉREZ ALOISIO, por requerimiento de las autoridades de la República Argentina, la cual resultaba necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursaba en el expediente del procedimiento de extradición la Notificación Roja Internacional, distinguida con el alfanumérico de control A-7136/6-2024, de fecha 21 de junio de 2024, emitida por la OCN – Buenos Aires, Argentina, en contra del ciudadano solicitado. En atención a ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal en fecha 17 de julio de 2024 dictó la sentencia N° 377, a través de la cual se le otorgó a la República Argentina, el lapso de “(…) sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en relación con el ciudadano ANTHONY ADRIÁN DAVID PÉREZ ALOISIO, venezolano, identificado en la presente causa con la cédula de identidad número V-22.276.164. Todo lo anterior, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo dispuesto en el artículo 388 eiusdem (…)” [sic]. Consecutivamente, esta Sala dirigió oficio a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores con el objeto que informara la fecha cierta en la que el Estado requirente había sido notificado de la aludida sentencia, recibiéndose respuesta en fecha 28 de agosto de 2024, mediante el oficio N° 009912, suscrito por la ciudadana Lemaire Beatriz Romero Matheus, en su carácter de Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, informando que la notificación había sido “(…) remitida a la Embajada de la República Argentina a través de la Nota Verbal N° 1125, en fecha 19 de julio de 2024 (…)”, adjuntando copia certificada de la referida Nota Verbal. Como corolario de lo anterior, al corroborarse a los autos la Nota Verbal N° 1125, enviada por la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, la fecha cierta en la que el Estado requirente (República Argentina) se notificó efectivamente, la cual fue en fecha 19 de julio de 2024) y siendo que desde la referida data hasta la presente transcurrió con creces el lapso establecido para el envío de la solicitud formal y la documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición pasiva en el caso de marras; lo procedente en el presente caso es colocar al ciudadano ANTHONY ADRIÁN DAVID PÉREZ ALOISIO, venezolano, identificado en la presente causa con la cédula de identidad número V-22.276.164, a la orden del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el fin que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación de la representación del Ministerio Público, y se decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido. Así se declara.

Dispositiva

Se ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano ANTHONY ADRIÁN DAVID PÉREZ ALOISIO, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica en el país del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido. Así se declara.

Palabras clave

extradiciónabuso sexualnotificación roja

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