Sentencia N° 550 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 550, Exp. C15-101, 04/08/2015
ExpedienteC15-101
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónAnula de oficio y repone la causa
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las actuaciones realizadas a partir del 30 de junio de 2014, cuando la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Luis Alfredo Rodríguez Carrillo. La anulación se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se notificó a los imputados de la decisión, lo que impidió su derecho a recurrir. La Sala ordena reponer la causa al estado en que se notifique a los imputados para que puedan ejercer su derecho a interponer recurso de casación.
Extracto de la motiva
la Juez en funciones de Juicio, consideró en su infundada decisión judicial, que de haber disparado contra una turba de personas que intentaban lincharme donde resultaron lesionadas cuatro (4) personas y una de ellas fallecida debido a SHOCK SÉPTICO POR PERITONITIS AGUDA, se subsume en el delito previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal…, es de resaltar como se indico en la primera denuncia, que la jueza a cargo del Juzgado Primero en Funciones de Juicio (…) así como en la motivación de la sentencia realizada en forma irregular por la Juez Norka del Rosario Mirabal (quien no presenció la recepción de las pruebas en el debato real y público) sólo manifiestan que se encuentra demostrado el delito de homicidio calificado alevoso, previsto en la norma mencionada, sin hacer mención al exceso en la defensa evidentemente demostrado en el juicio oral y público situación que fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico en su sentencia en Segunda Instancia según asunto N° JP01-R-2013-000180, concordante a esta irregular situación, realizando un análisis de las actas del debate se puede inferir la falta en la aplicación del artículo 66 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 65, numeral 3 ejusdem…
Dispositiva
1) ANULA DE OFICIO las actuaciones que se realizaron a partir del 30 de junio de 2014, fecha en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación de la sentencia interpuesto por el defensor privado del ciudadano Luis Alfredo Rodríguez Carrillo. 2) REPONE la causa al estado en que la referida Corte de Apelaciones proceda a ordenar el traslado inmediato de los imputados, a los fines de que sean notificados personalmente de la sentencia dictada por esa Corte en fecha 30 de junio de 2014, a los fines de garantizar la seguridad jurídica y pueda transcurrir el lapso de la interposición del recurso de casación.