Sentencia N° 550 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 550, Exp. C11-421, 08/12/2011
ExpedienteC11-421
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la condena de quince años de prisión por homicidio calificado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue evaluado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso, lo que llevó a desestimar el mismo por infundado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: El recurrente en sus denuncias, refirió la inmotivación del pronunciamiento dictado por la Corte de Apelaciones, por cuanto no analizó ni valoró los elementos probatorios producidos durante el juicio y que acreditaran la culpabilidad de su defendido. Ahora bien, el artículo 462 del Texto Adjetivo Penal, impone la obligación de interponer el recurso de casación, mediante escrito fundado, en el cual se debe precisar, los preceptos jurídicos que se consideren violados, debiendo exponer el modo en que se impugna la decisión y con indicación de los motivos que lo hagan procedente. La Sala de Casación Penal, al tratar el asunto referido a la fundamentación de los recursos de casación, ha indicado reiteradamente, que no basta sólo alegar la inconformidad con el fallo emitido por la alzada, la disposición legal infringida y el motivo de procedencia, sino que es necesario precisar, de qué modo se impugna la decisión y que el fundamento sea claro, como lo requiere el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por el ciudadano abogado Simón González, inscrito en el inpreabogado con el N° 107.723, en representación del acusado Roger Alejandro Guerrero Ojeda.
Palabras clave
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