Sentencia N° 550 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 550, Exp. C09-101, 29/10/2009
ExpedienteC09-101
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Alejandro Antonio Cova Rodríguez, quien había sido condenado por el delito de violación a menores. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones y la necesidad de la declaración de las víctimas en el juicio. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión de no traer a los menores al juicio no vulneró el derecho a la defensa, ya que se valoraron adecuadamente las pruebas testimoniales presentadas por la madre de las víctimas y otros testigos. La Corte concluyó que la sentencia de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa que por la relación existente entre los planteamientos hechos en el recurso de casación, básicamente siendo el quid el relacionado con la motivación del fallo de la Corte de Apelaciones, en particular, lo concerniente a la falta de asistencia en el debate oral de los niños que fueron víctimas, tales denuncias serán resueltas en casación de manera conjunta. A tales efectos, es necesario transcribir parcialmente los alegatos esgrimidos en el recurso de apelación, así: “PRIMER MOTIVO DEL RECURSO” “Con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del COPP, denuncio la infracción del numeral 3 del artículo 364 eiusdem, en virtud que la recurrida incurre en Falta en la Motivación de la Sentencia, toda vez que da por demostrado que el ciudadano Alejandro Antonio Cova Rodríguez, antes identificado, cometió el delito de violación (...) la sentenciadora hace una trascripción total de todas y cada una de las deposiciones realizadas por los testigos y funcionarios que comparecieron al estrado, sin razonar el por qué estimaba o desechaba cada prueba en particular, así como tampoco les asignó valor probatorio de acuerdo a las normas relativas del mérito de la prueba (...) no basta que el sentenciador mencione determinadas pruebas del expediente para que le sea permitido con ello concluir que se comprueba el cuerpo del delito, sino que también debe expresar clara y determinadamente cuales (sic) son los hechos que considera probados y fundamentar su apreciación con la explicación de los motivos en que se funda para declararlos probados…”. “...la recurrida también incurre en CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA (...) ya que por una parte deja constancia de que con los testigos que comparecieron al estrado, quedó probada la responsabilidad penal de mi auspiciado y por otra, deja constancia que las víctimas…no comparecieron al juicio, porque la madre de éstos dijo que no los traería (...) aquí de acuerdo a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y de acuerdo a los hechos narrados, se trata de una violación tipo bucal, que no puede probarse fácilmente sino con la declaración que haga la víctima que padeció el sufrimiento. (...) Si la recurrida hubiera tenido como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en aplicación del derecho (...) no hubiera declarado con lugar la solicitud fiscal en cuanto al desistimiento de las testimoniales de las víctimas, pues al ser los afectados (si los hechos ocurrieron como se relatan), son los más idóneos para narrar lo sucedido, y no establecerse la verdad de los hechos sobre la base de testigos referenciales y funcionarios policiales, quienes tuvieron conocimiento de los hechos por el dicho de las víctimas…Todo lo anteriormente plasmado, trae como consecuencia una ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto resulta imposible sancionar a una persona por la comisión del delito de violación, cuando existe una total contradicción en los argumentos explanados en el fallo recurrido.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública ciudadana abogada MILDRED GUERRA EDGEHILL, contra la sentencia del 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Sala Especial, Sección Adolescentes. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTINUEVE días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

Palabras clave

violaciónmenoresderecho a la defensamotivación de la sentenciatestigos referencialesCorte de Apelacionesrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca