Sentencia N° 550 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 550, Exp. A08-320, 21/10/2008
ExpedienteA08-320
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Luisaura María Gurlino Mastromargo, en representación de la empresa Crystallex International Corporation, en el contexto de la causa penal Nº 1-C-4959. La solicitud se fundamenta en la existencia de presuntas violaciones al debido proceso y retardo procesal por parte del Ministerio Público y el tribunal de instancia. La Sala considera que se cumplen los requisitos para la procedencia del avocamiento, dado el impacto que las irregularidades alegadas podrían tener en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, 'cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental'. La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana abogada LUISAURA MARÍA GURLINO MASTROMARGO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, víctima en el presente proceso. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase.

Palabras clave

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