Sentencia N° 550 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 550, Exp. C07-0288, 11/10/2007
ExpedienteC07-0288
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano LUIS ALFREDO PULIDO URBINA, quien había sido condenado por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó violaciones al debido proceso por la indebida incorporación de un testimonio, pero la Sala concluyó que no hubo tal violación, ya que el testimonio fue admitido correctamente tras corregir un error material en el juicio anterior. La Sala ratificó la calificación del delito como homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, dado que el acusado disparó a la víctima tras una discusión relacionada con una bicicleta.
Extracto de la motiva
El recurrente denunció la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, así como la violación del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal causadas por la indebida incorporación del testimonio de la ciudadana médico anatomopatólogo Marisela Acosta. Ahora bien, la Sala constató que el ciudadano abogado ALEXANDER MARCANO ROMERO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, promovió -entre otras pruebas- el registro de muerte número 354/2005 del 20 de diciembre de 2006, suscrito por el médico forense IVÁN NIEVES, así como la declaración del mencionado experto. El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 7 de febrero de 2006 admitió todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordenó la apertura del juicio en contra del ciudadano LUIS ALFREDO PULIDO URBINA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Se inició el juicio oral y público y se evacuaron las pruebas admitidas, oportunidad en la que el ciudadano médico forense IVÁN NIEVES, declaró lo siguiente: 'Acto seguido es llamado al estrado el funcionario Nieves Hernández Iván Roberto; quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, se identifica con Cédula de Identidad N° 3.691.939, venezolano, mayor de edad, de oficios Medico Forense adscrito al CICPC Barinas, domiciliado en La Urb. La Victoria, N° 121, Barinas; Seguidamente se le exhiben las actas y el mismo manifiesta que el informe exhibido no fue suscrito por su persona sino por la Dra. Marisela Acosta'. El tribunal de juicio al observar el error material y conforme al artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió lo siguiente: 'este Tribunal decide que habiendo sido admitida la prueba, se trata de un error material, y considera el tribunal que la Dra. Acosta, es un hecho nuevo que aparece como la que suscribe se le puede ubicar y traer a rendir su declaración en este Juicio. Seguidamente se Declara con lugar lo planteado por la Fiscalía y declara sin lugar lo manifestado por la defensa pública; todo de conformidad con el artículo 242, 346 y 359 del COPP; y Arts 26 y 257 de la Constitución Nacional...'.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado LUIS ALFREDO PULIDO URBINA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas del 4 de mayo de 2007.
Palabras clave
homicidio calificadoporte ilícito de arma de fuegoderecho al debido procesotestimonioerror materialCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentencia