Sentencia N° 550 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 550, Exp. C04-0070, 12/08/2005
ExpedienteC04-0070
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había condenado a Oswaldo Rafael Sequera por robo agravado. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta al establecer que Sequera no estaba armado y, por lo tanto, no podía ser considerado cómplice del homicidio calificado que ocurrió durante el robo. La Sala también destacó que los hechos demostraron que Sequera actuó como autor del delito de robo agravado, mientras que los otros dos sujetos fueron responsables del homicidio.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Después de analizada la relación que existe entre las denuncias admitidas, la Sala pasa a resolverlas conjuntamente. La recurrida declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Oswaldo Rafael Sequera, porque al apreciar la declaración de la ciudadana Eglis Acosta Materano, dio por probado que ...“eran tres los sujetos que perpetraban el robo en perjuicio del hoy occiso ELIAS HARRAKA (sic) y de la ciudadana ACOSTA MATERANO EGLIS, que de esos tres sujetos, sólo dos de ellos se encontraban armados. Igualmente emerge que la testigo no le vio arma de fuego a OSWALDO SEQUERA, pero si vio que las portaban WILLINSON BAEZ y el otro sujeto quien resultó ser un menor”... En consecuencia, el Juzgador estableció que el acusado Oswaldo Sequera no ejecutó el delito de homicidio en grado de complicidad, por no estar armado. Asimismo, expresa la recurrida que el Juez Duodécimo de Juicio, incurrió en violación del artículo 460 del Código Penal, por falta de aplicación, por cuanto la calificación jurídica dada a los hechos, respecto a la participación del nombrado acusado, es la de autor del delito de robo agravado, en perjuicio de los ciudadanos Elías Harraka Masrie y Eglis Acosta Materano y que, además, dicta decisión con base a los hechos establecidos por el Juez de Juicio, mencionados ut-supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 457, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la sentencia de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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